El uso del pagaré tiene varias ventajas, entre ellas permite al beneficiario anticipar el cobro de la venta o servicio prestado mediante el descuento del pagaré en una entidad financiera.
En este caso deberemos considerar el tipo de contrato que se haya realizado con la entidad. Si es un contrato sin recurso, implica que todos los riesgos y derechos se transfieren al comprador de la obligación (entidad financiera). En cambio, si el contrato es con recurso, la empresa que efectúa el descuento (Librador) se desprende del derecho de cobro, pero no del riesgo de impago por parte del emisor del pagaré. Es por ello que adquiere una obligación con la entidad financiera que le anticipa el importe del pagaré.
Pero debemos recordar, que en un artículo anterior se consideraba si el pagaré estaba emitido a largo plazo o a corto plazo. En este caso, igualmente, existen diferencias en el registro contable.





Si nos encontramos ante la situación de tener que emitir un pagaré como empresa, debemos fijarnos en diversos aspectos para que el documento que entregamos sea considerado pagaré:
El pagaré es un título de crédito, con determinadas formalidades, que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada.
El endoso es una cláusula escrita en el pagare o en un suplemento del mismo, por la que el endosante (tenedor del pagaré), mediante su firma, transmite a un tercero (endosatario), todos los derechos derivados del mismo, convirtiéndose desde ese mismo instante en obligado cambiario.El pagare es transmisible por endoso excepto en los casos de pagarés “no a la orden” o aquellos cuyo endoso se realiza con posterioridad al protesto (fe notarial que se realiza para no perjudicar las acciones de los obligados cambiarios) o declaración equivalente por falta de pago (estampada por la Cámara de Compensación), en los que producirá los efectos de una cesión ordinaria de crédito transmitiéndose únicamente los derechos del cedente al subrogarse en su posición.
El firmante (también llamado emisor) del pagaré es la persona física o jurídica que extiende un pagaré obligándose a su pago llegado el día del vencimiento. Su firma ha de ser de autógrafa, es decir, de su puño y letra, no siendo válidas las firmas impresas, ya que la identificación del firmante va a ser determinante en el nacimiento de la obligación cambiaria.

