El pagaré como documento mercantil que es, precisa de unos elementos personales (intervinientes) perfectamente legitimados, con capacidad para poder firmar en dicho documento.
La capacidad para emitir, o para firmar en un pagaré, vendrá determinada por las leyes propias del país en cuyo territorio se ha suscrito.
La Legislación española, indica que no están legitimados para firmar un pagaré, los menores de edad, así como los incapacitados judicialmente y las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal.
Es importante tener en cuenta, que todas las personas físicas o jurídicas que firman en un pagaré quedan obligadas solidariamente (indistintamente) en virtud del mismo. Tal y como se estipula en el art. 8 de la LCCh aunque un pagaré lleve firmas de personas incapaces de obligarse, firmas falsas, o aquellas que por cualquier razón no puedan ser identificadas, las obligaciones de los demás firmantes serán igualmente válidas.





El firmante (también llamado emisor) del pagaré es la persona física o jurídica que extiende un pagaré obligándose a su pago llegado el día del vencimiento. Su firma ha de ser de autógrafa, es decir, de su puño y letra, no siendo válidas las firmas impresas, ya que la identificación del firmante va a ser determinante en el nacimiento de la obligación cambiaria.

