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¿En qué consiste el aval de un pagaré?

Cuando utilizamos el aval de un pagaré estamos garantizando el cumplimiento del pago con la garantía adicional de otras personas físicas o jurídicas. Si vamos a firmar un pagaré, podemos utilizar un aval con el que nos comprometemos mediante una tercera persona a pagar la cantidad a su vencimiento. Este aval, al acreedor, le incrementa la garantía de pago, ya que tiene a más de una persona o empresa a la que reclamar el cobro.

El pagaré puede ser avalado por otra persona que es la que responde en su caso de la deuda, y a la que reclamarán el pago si el avalado no lo ha hecho efectivo en su momento, con lo que éste asegura el pago en caso de que no lo haga el deudor.

Para que conste en el pagaré que hay una o más personas que nos avalan, tiene que aparecer la palabra “por aval” y es necesario que exista la firma del avalista para demostrar que ha sido confirmado por él, además de otros datos de importancia como el nombre, domicilio y la fecha en la que se firma el pagaré.

Existe la opción de constituir el aval únicamente por una parte del importe, ya que no es necesario que el aval sea por su totalidad.

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Una vez está el pagaré firmado, el avalista es el que responde como si fuera el propio avalado si le reclaman el pago adquiriendo las mismas responsabilidades, obligaciones y derechos que el propio emisor del pagaré. Ello refuerza al pagaré como medio de pago en operaciones de compra-venta de productos y servicios, eliminando dudas por el posible impago de este efecto comercial.