El pagaré es uno de los métodos más utilizados por las empresas y los autónomos a la hora de pagar y cobrar sus operaciones comerciales. Los pagarés permiten a los negocios incrementar la certeza del cobro de los trabajos y productos que venden y cuentan con ventajas adicionales, como el cobro por vía ejecutiva en caso de impago o la posibilidad de adelantar el cobro a través de una operación de descuento de pagarés.
Sin embargo, todos esos beneficios no deben hacernos olvidar que, para que un pagaré tenga toda su fuerza obligatoria, es necesario que el emisor haya seguido una serie de principios a la hora de redactarlo.
A continuación, recogemos 6 cosas que debes tener en cuenta antes de aceptar un pagaré como medio de pago:
- El documento debe contener una promesa de pago de una cantidad económica, ya sea en euros o en otra moneda. Está prohibido el pago en especie. El efecto debe llevar la palabra ‘pagaré’ –o ‘pagará’, ‘páguese’ o una palabra análoga-, preferiblemente como frase central del documento, ya que algunos juristas cuestionan la validez de esta palabra si está en otra zona del papel.
- Tiene que consignarse el nombre del tomador, es decir, el nombre de la persona o empresa que debe recibir el pago. Es importante conocer que los pagarés al portador se consideran nulos.
- Debe aparecer la firma del emisor del pagaré. La jurisprudencia marca que debe tratarse de una firma manuscrita.
- Aparecerá el lugar y fecha de emisión del pagaré. La falta de fecha también es motivo de nulidad, mientras que en caso de ausencia de lugar de emisión se tiene en cuenta el lugar que aparezca junto a la firma o al nombre del emisor.
- Tiene que escribirse necesariamente una fecha de vencimiento que, en caso de ser alterada o materialmente imposible, dará lugar a la nulidad del pagaré.
- El pagaré recogerá el lugar de pago de la operación, que puede ser una localidad –no es necesaria una calle o dirección exacta- o la cuenta bancaria que pagará el dinero, que es lo más habitual por la domiciliación de los pagos de pagarés.