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Errores de un pagaré: importe en letra, sin moneda o con otros símbolos

El pagaré debe llevar incluida la promesa simple y pura de que una determinada cantidad de dinero bien en euros o bien en moneda extranjera se pagará en una fecha concreta.

En cuanto a la admisión del pago en moneda extranjera deben darse dos requisitos:

1. Que se trate de moneda extranjera cambiable permitida a cotización oficial.

2. Que el pago de la mencionada moneda esté autorizado o resulte admitido conforme a las normas de control de cambios.

A la hora de reflejar el importe en un pagaré, debe figurar la moneda en la que se emite. Se puede escribir la palabra “euros” y también es correcto utilizar el símbolo €. Pero si hubiera un defecto tipográfico y se escribieran otros símbolos, como % o &, esto haría que el pagaré estuviese perjudicado.

Esta cantidad de dinero podrá figurar en el efecto en letra, en número o bien en letra y en número. Eso sí, puede ocurrir que en un pagaré el importe en letra y número no coincida. Ambos deben ser iguales, pero en caso de no serlo, siempre prevalecerá el importe escrito en letra.

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Por lo tanto, en este sentido observamos como la Ley, ante el “defecto formal” de la ausencia del importe en letra en un pagaré, no implica su nulidad y produce plenos efectos dentro del tráfico mercantil, ya que la Ley deja libertad para consignar el importe en letra o en número.