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Cómo rellenar un pagaré

Si nos encontramos ante la situación de tener que emitir un pagaré como empresa, debemos fijarnos en diversos aspectos para que el documento  que entregamos sea considerado pagaré:

Debemos observar que en el texto impreso figure la siguiente frase:

“Por este pagaré me comprometo a pagar el día del vencimiento indicado”  o alguna expresión similar.

Lo importante de esta frase es lo siguiente:

1-Que figure la palabra pagaré
2-Que se refleje el compromiso de pago

Por otro lado, debe figurar la fecha en la que emitimos el pagaré, esto es, día, mes y año. Así como el lugar de emisión. Para ello hay un espacio reservado dentro del documento normalmente en la parte inferior derecha.

Debajo del lugar y fecha de emisión se sitúa el espacio reservado para la firma y antefirma del pagaré, es decir, la razón social de la empresa y la firma del administrador o apoderado que tenga poderes para emitir un pagaré.

En la parte superior derecha figura el espacio reservado para la fecha de vencimiento del pagaré, el día en el que debe ser abonado. Debemos tener la precaución de que esta fecha sea real. Por ejemplo, que no sea un 31 de Abril o un 29 de Febrero en un año no bisiesto.

El importe se puede reflejar en número y en letra, prevaleciendo siempre el importe en letra en caso de que hubiera diferencia.

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La primera letra del importe escrito en letra es aconsejable escribirla es mayúscula, para evitar que nos puedan añadir delante del importe otra cifra.

Ejemplo: ochocientos noventa (mal), nos podrían añadir delante Tres mil ochocientos noventa  /  Ochocientos noventa (bien), si añaden algo delante es muy llamativo.

Debe reflejarse la razón social del beneficiario del pagaré.

Otros aspectos a tener en cuenta son los siguientes:

-Debe figurar el tipo de moneda en la que está emitido el pagaré.
-El número de documento del pagaré
-Número de cuenta dónde esté domiciliado
-Banco y lugar de pago
-Si el pagaré es truncable o no truncable.
-Todo el pagaré ha de estar escrito en el mismo idioma.
-Cláusula “no a la orden”, si no lleva esta cláusula se entiende que es “a la orden”, la diferencia entre un tipo u otro radica en primer lugar en la forma de transmisión, los pagarés a la orden son endosables mientras que los no a la orden se transmiten mediante cesión de crédito y en segundo lugar en el timbrado, los pagarés a la orden tributan mediante timbres (Actos jurídicos documentados) mientras que los no a la orden no están sujetos.

Nos podemos encontrar también con un pagaré en cuyo anverso figura la siguiente cláusula: «Para abonar en cuenta», esto hará que el pago del mismo deba efectuarse en una cuenta bancaria.

También hay pagarés cruzados, es decir, dos líneas paralelas en medio del anverso del pagaré, esto hace que el pagaré sólo pueda ser cobrado por el legítimo tenedor mediante abono en cuenta. Hay dos tipos, los cruzados especiales, como en el ejemplo siguiente: «Y CIA BBVA», dónde se especifica el Banco y por tanto se obliga al abono en dicha entidad bancaria, y los cruzados generales, como en el ejemplo: «Y CIA», dónde no figura el Banco y permite que su abono se realice en cualquier entidad bancaria.