El uso del pagaré tiene varias ventajas, entre ellas permite al beneficiario anticipar el cobro de la venta o servicio prestado mediante el descuento del pagaré en una entidad financiera.
En este caso deberemos considerar el tipo de contrato que se haya realizado con la entidad. Si es un contrato sin recurso, implica que todos los riesgos y derechos se transfieren al comprador de la obligación (entidad financiera). En cambio, si el contrato es con recurso, la empresa que efectúa el descuento (Librador) se desprende del derecho de cobro, pero no del riesgo de impago por parte del emisor del pagaré. Es por ello que adquiere una obligación con la entidad financiera que le anticipa el importe del pagaré.
Pero debemos recordar, que en un artículo anterior se consideraba si el pagaré estaba emitido a largo plazo o a corto plazo. En este caso, igualmente, existen diferencias en el registro contable.
VENCIMIENTO A CORTO PLAZO
Los asientos contables a realizar en función del tipo de contrato formalizado son:
a) Con recurso:
1. En el momento en que se descuenta el pagaré:
Debe Clientes, efectos comerciales descontados
Haber Clientes, efectos comerciales en cartera
Debe Tesorería
Debe Gastos por Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito
Debe Gastos por Comisiones
Haber Deudas por efectos descontados
2. Al vencimiento del pagaré: este asiento será el que se registrará siempre y cuando el cobro del pagaré llegue a buen fin:
Debe Deudas por efectos descontados
Haber Clientes, efectos comerciales descontados
b) Sin recurso:
Debe Tesorería
Debe Gastos por Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito
Haber Clientes, efectos comerciales en cartera
VENCIMIENTO A LARGO PLAZO
Los asientos contables a realizar en función del tipo de contrato formalizado son:
a) Con recurso:
1. En el momento en que se descuenta el pagaré:
Debe Clientes, efectos comerciales descontados (largo plazo)
Haber Clientes, efectos comerciales en cartera (largo plazo)
Debe Tesorería*
Haber Deudas por efectos descontados (largo plazo)*
* Corresponde a la diferencia entre el nominal del pagaré menos los gastos por intereses y comisiones generados por la operación. Estos gastos financieros deberán ir registrándose en la cuenta de pérdidas y ganancias según se vayan devengando.
2. Por el ingreso y el gasto financiero: a medida que se vayan devengado los intereses de la operación, se imputarán a resultados en función del tipo de interés efectivo, hasta que la deuda alcance su valor de reembolso, es decir, el nominal del pagaré:
Debe Gastos por Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito
Debe Gastos por Comisiones
Haber Deudas por efectos descontados (largo plazo)
Debe Clientes, efectos comerciales en cartera (largo plazo)
Haber Ingresos financieros
3. Por la clasificación a corto plazo cuando el vencimiento pasa a ser inferior a un año:
Debe Clientes, efectos comerciales en cartera (corto plazo)
Haber Clientes, efectos comerciales en cartera (largo plazo)
4. Al vencimiento del pagaré: este asiento será el que se registrará siempre y cuando el cobro del pagaré llegue a buen fin.
Debe Deudas por efectos descontados
Haber Clientes, efectos comerciales descontados
b) Sin recurso:
1. Por el descuento y desaparición de los derechos y obligaciones:
Debe Tesorería
Debe Gastos por Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito
Haber Clientes, efectos comerciales en cartera (largo plazo)
2. Por el ingreso financiero pendiente de imputar a resultados:
Debe Clientes, efectos comerciales en cartera (largo plazo)
Haber Ingresos financieros