Anticipa tus pagarés y obtén liquidez para tu empresa en 24 horas

¿Cuándo prescriben las acciones derivadas de un pagaré?

Como todo documento de pago, el pagaré está regulado por la Ley Cambiaria y del Cheque, que contiene todo lo relativo a los requisitos que debe contener un pagaré y sus principales características, del mismo modo que se encarga de informar sobre el plazo de prescripción de las acciones derivadas de un pagaré.

Los pagarés tienen un tiempo límite de validez –debe presentarse al cobro el día del vencimiento o los dos días hábiles siguientes- y el incumplimiento de su plazo de presentación puede suponer la pérdida del derecho de ejercer acciones jurisdiccionales para el cobro.

A diferencia de otros documentos de pago, el plazo de presentación de los pagarés es muy limitado y hay que tener una consideración en cuenta.  A la hora de calcular los días, si cae en día inhábil tenemos que esperar al siguiente día hábil para la presentación del pagaré.

¿Tienes pagarés cuyo cobro te gustaría adelantar? Tarifícalos en un minuto y obtén precio sin compromiso haciendo clic aquí.


El plazo de prescripción de las acciones ejecutivas para el cobro del pagaré tiene una fecha límite según a quién vayan dirigidas, tal y como se recoge en el artículo 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque:

  • Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento.
  • Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente, realizados en tiempo hábil, o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusula «sin gastos».
  • Las acciones de unos endosantes contra los otros y contra el librador prescribirán a los seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiese pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiera dado traslado de la demanda interpuesta contra él.