Anticipa tus pagarés y obtén liquidez para tu empresa en 24 horas

El pagaré siempre nominativo, nunca al portador

El pagaré es un medio de pago preferente en la economía española y en buena parte de las economías de nuestro entorno. Pero para poder considerarse un documento cambiario con plena validez debe ser nominativo –es decir, debe emitirse a nombre de un cobrador-, ya que la legislación y la jurisprudencia son claras: los pagarés al portador carecen de fuerza ejecutiva.

El pagaré exhibe ventajas evidentes: es un contrato legalmente vinculante que garantiza el cobro en una determinada fecha y que puede ser descontado o endosado, por lo que puede servir como fuente de financiación.

Esto da seguridad al librador, quien recibe el pagaré, que sabe que cobrará en una fecha y podrá recurrir en un juicio cambiario en caso contrario, beneficiándose de la rapidez de este tipo de procedimientos. El librado, quien emite el documento de pago, fija una fecha de liquidación.

Pero para poder considerarlo un documento de pago con fuerza ejecutiva, el pagaré debe ser emitido con el nombre de la persona física o jurídica que deberá cobrarlo, es decir, que debe tratarse de un pagaré nominativo.

En caso contrario, cuando se recibe un pagaré al portador, en caso de no realizarse el pago del mismo en el momento estipulado en el documento, el receptor del documento –conocido como librador- no puede acudir al procedimiento ejecutivo.

¿Tienes pagarés cuyo cobro te gustaría adelantar? Tarifícalos en un minuto y obtén precio sin compromiso haciendo clic aquí.


La jurisprudencia es clara. Tenemos como ejemplo la sentencia del 13 de julio de 2006 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que niega el carácter ejecutivo de una serie de pagarés emitidos al portador y los considera únicamente un “elemento probatorio” de una relación comercial.

Por tanto, al no disponer de fuerza ejecutiva, el pagaré al portador tiene las siguientes características:

  1. Deja de contar con los beneficios del procedimiento ejecutivo, que es básicamente la rapidez a la hora de cobrar la deuda.
  2. El pagaré al portador supone sólo una promesa de pago por parte del emisor.

El pagaré al portador sigue utilizándose en España, especialmente en la economía sumergida. Sin embargo, aceptar un pagaré al portador es un riesgo financiero para las empresas, ya que ponen el peligro el cobro. En caso de recurrir a los tribunales, éstos pueden negar la vía ejecutiva a la hora de cobrar el impagado y, por tanto, alargar el proceso para recuperar el dinero.