Anticipa tus pagarés y obtén liquidez para tu empresa en 24 horas

El pago por intervención

El pagaré (conoces la historia del pagaré) es un título de crédito que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada. A la hora de hacer frente a este pago, es el firmante que lo emitió quien está obligado a efectuarlo, sin embargo es posible que cualquier otra persona actúe de forma voluntaria para hacerle frente y evitar el descrédito del firmante. Esta persona pasa a llamarseinterviniente”.

Según la Ley Cambiaria y del Cheque, existen dos formas para que se produzca la intervención. La primera de ellas surge de una forma espontánea, ya que la persona se presenta de forma libre y voluntaria para pagar el importe del título en nombre de cualquier obligado que no sea el emisor.

La segunda consiste en una intervención requerida, en cuyo caso la persona que se presenta ha sido previamente indicada en el documento por el firmante, un endosante o avalista para que le fuera presentado el pagaré para afrontar su pago de no producirse el pago por el firmante.

Hay que tener en cuenta para que se produzca la intervención que el pago deberá comprender la cantidad total a satisfacer por aquél por quien se interviene, y efectuarse, como muy tarde, al día siguiente del último día permitido para levantar protesto por falta de pago.

Una vez pagado, deberá ser aceptado por el tenedor del pagaré porque en caso contrario, existe la posibilidad de que pierda sus acciones contra todos los obligados cambiarios que hubieran resultado librados en caso de que el pago sí que se hubiera aceptado.

Si se producen varios ofrecimientos se dará preferencia al que libere a mayor número de obligados. Quien pague por intervención, a sabiendas de que está incumpliendo esta regla, perderá sus acciones contra todas las personas que hubieran podido quedar liberadas.

¿Tienes pagarés cuyo cobro te gustaría adelantar? Tarifícalos en un minuto y obtén precio sin compromiso haciendo clic aquí.


Por último, es necesario si se produce el pago por intervención que conste siempre en el pagaré mediante recibí, en el que se debe indicar siempre a la persona a cuyo favor se ha realizado el pago, debiendo comprender el mismo la satisfacción de la cantidad total del pagaré.