Según las normas generales del Código de Comercio, la capacidad para emitir o firmar un pagaré se determina en la ley de nacionalidad del sujeto que lo emite pero, ¿cuáles son las posibles consecuencias que se producen cuando un pagaré lleva firmas de personas incapaces de obligarse, o firmas falsas, de personas imaginarias o firmas que por cualquier otra razón no puedan obligar a las personas que hayan firmado?
Cuando un pagaré está firmado por una persona que no tiene poderes suficientes y específicos en la sociedad, el firmante se verá obligado a responder personalmente. Así lo determina el artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque, que obliga a que en los pagarés conste la aceptación del mismo por parte de quien emite ese pagaré. Además,si llegara la fecha del vencimiento, la persona firmante deberá pagar el importe del pagaré y tendrá los mismos derechos que hubiera tenido el supuesto representado.
En el supuesto de que una persona pusiera su firma en una letra de cambio o pagaré como representante de una persona sin poderes para obrar en su nombre, quedará obligado en virtud de la letra, pero no por ello las obligaciones de los demás firmantes dejarán de ser válidas.
La doctrina que se ha fijado es que el firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa. Esto es así si, al menos, no hace constar en el pagaré la mención de la razón social en cuya representación actúa, por ser imposible deducir de las menciones del pagaré que actúa como representante o apoderado de una sociedad aunque ostente esta condición respecto de una o varias mercantiles.
Por tanto, el incumplimiento del mandato de hacer constar en la aceptación de efectos la representación en la antefirma, trae la consecuencia de que el firmante se ve obligado a responder personalmente, como representante sin poderes para obrar en nombre de esa persona y, por tanto, quedará obligado en virtud de la letra o pagaré.
Aceptar efectos como forma de liquidar transacciones comerciales tiene importantes ventajas, como poder realizar operaciones de descuento de pagarés para obtener financiación, sin embargo para evitar incidencias a la hora de cobrar se recomienda que el beneficiario de un pagaré exija al emisor del mismo la exhibición del poder correspondiente que le habilita para emitirlo. Para realizar estas operaciones de forma segura puedes contar con profesionales que llevan más de trece años operando en el mercado como Gedesco descuento de pagarés.