No todos los pagarés son iguales, aunque cumplan la misma función. Se diferencian entre ellos según la forma de emisión que tienen y cabe la posibilidad de que un mismo pagaré sea de varios tipos ya que no son incompatibles.
Entre las distintas formas de emisión de un pagaré encontramos:
- A la orden, escogen a una persona como legítimo poseedor del pagaré y con derecho a cobrarlo. Este tipo de pagarés permiten que el legítimo tenedor transmita mediante endoso el pagaré a otra persona para que lo cobre
- Nominativos, sin cláusula a la orden, la operación es parecida a la de los anteriores, exceptuando que se indica en la leyenda “a la orden”.
- Nominativos no a la orden, a través de esta fórmula el firmante expresa la prohibición de que el pagaré sea endosado, aunque cabe la posibilidad de transmitirla por cesión ordinaria.
- Sin vencimiento, tenemos un pagaré con vencimiento a la vista. Es decir, cuando vayamos al banco, ponemos la fecha y lo cobramos.
- Para abonar en cuenta, contienen una cláusula donde se indica que se ha de abonar en cuenta para obtener su cobro.
- Cruzados, el pagaré únicamente se podrá efectuar por el legítimo tenedor mediante abono en cuenta, y solo podrá cobrarlo si es cliente de la entidad librada. En el anverso pone dos rayas paralelas que cruzan todo el pagaré.
A la hora de emitir un pagaré hay que tener en cuenta todos los aspectos legales, sobre todo porque es una de las formas de cobro más común y utilizada por empresas, entidades de crédito y particulares. También se deben cumplir los requisitos acerca del pagaré, no sólo a la hora de emitirlos sino para saber todo lo relacionado con su cobro y si se tiene la intención del endoso del pagaré.