El pagaré como documento mercantil que es, precisa de unos elementos personales (intervinientes) perfectamente legitimados, con capacidad para poder firmar en dicho documento.
La capacidad para emitir, o para firmar en un pagaré, vendrá determinada por las leyes propias del país en cuyo territorio se ha suscrito.
La Legislación española, indica que no están legitimados para firmar un pagaré, los menores de edad, así como los incapacitados judicialmente y las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal.
Es importante tener en cuenta, que todas las personas físicas o jurídicas que firman en un pagaré quedan obligadas solidariamente (indistintamente) en virtud del mismo. Tal y como se estipula en el art. 8 de la LCCh aunque un pagaré lleve firmas de personas incapaces de obligarse, firmas falsas, o aquellas que por cualquier razón no puedan ser identificadas, las obligaciones de los demás firmantes serán igualmente válidas.
Las figuras jurídicas que intervienen en el pagaré son las siguientes:
1.- Firmante o emisor del pagaré: Persona física o jurídica que extiende el pagaré obligándose a su pago llegado el día del vencimiento.
2.- Beneficiario: designado por el firmante como beneficiario del pago. No cabe, por tanto, el pagaré al portador.
3.- Tenedor: Verdadero titular del crédito que representa el pagaré, condición que ostenta el poseedor del pagaré el día del vencimiento.
4.- Endosante: Quien siendo tenedor del pagaré, lo transmite a un tercero que se convierte en acreedor del mismo.
5.- Endosatario: Persona física o jurídica a cuyo favor se endosa el pagaré, y a la cual, habrá que efectuarse el pago llegada la fecha de vencimiento.
6.- Avalista: Garantiza el pago, asumiendo dicha responsabilidad de forma total o por parte de su importe. Esta garantía puede prestarla un firmante del pagaré o un tercero.
7.- Avalado: Su responsabilidad está garantizada por parte del avalista.
8.- Cedente: Transmite el titulo cambiario en los supuestos de pagaré “no a la orden” con los efectos de una cesión ordinaria.
9.- Cesionario: Persona que se subroga (adopta la posición) en los derechos y obligaciones del cedente que le ha transmitido el pagaré.