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La moneda admisible en un pagaré

El pagaré debe contener la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad de dinero que puede admitirse bien en euros, bien en moneda extranjera siempre y cuando se den 2 requisitos:

1-Que se trate de moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

2-Que el pago de dicha moneda esté autorizado o resulte permitido de acuerdo con las normas de control de cambios.

Por lo tanto siempre y cuando concurran ambos requisitos, EL PAGO DEL EFECTO DEBERÁ REALIZARSE EN LA MONEDA PACTADA Y QUE FIGURE EN EL MISMO.

Pero, ¿qué ocurriría si con posterioridad a la emisión del pagaré, y por causas no imputables al emisor del mismo, no fuera posible efectuar el pago en la moneda acordada?

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Pues bien, el legislador prevé que en los supuestos en los que la moneda extranjera quede excluida de la cotización oficial, o bien deje de estar autorizada con arreglo a las normas de control de cambios, o en el supuesto de cierre de mercados o situaciones similares imposibiliten el pago del efecto en la moneda que figura en el mismo, el deudor deberá entregar el importe del pagaré en euros determinándose dicho valor con el cambio vendedor correspondiente al día del vencimiento.

No obstante, el legislador va más allá y regula incluso el supuesto en que el deudor hubiera incurrido en mora, de tal manera que el beneficiario del pagaré podrá elegir entre que se le pague el importe en euros al cambio vendedor de la fecha del vencimiento o al cambio del día del pago.