El pagaré es un título de crédito que lleva aparejada ejecución, esto quiere decir que, a raíz del impago del mismo, puede interponerse un juicio ejecutivo para reclamar el importe no pagado, los intereses y gastos correspondientes. En todo caso, antes de interponer esta demanda, es preferible intentar las vías ordinarias y amistosas de recobro.
Al darse el impago de un pagaré, el tenedor puede ejercer la acción de regreso contra los endosantes, siempre que habiendo sido presentado el documento en tiempo hábil, no se haya abonado, y se acredite además la falta de pago a través de protesto notarial o declaración equivalente, salvo en el caso de los pagarés sin gastos.
El beneficiario conserva siempre sus derechos contra el deudor y hasta el plazo de prescripción de tres años, incluso en el supuesto de que el pagaré no se haya presentado de manera oportuna o no se haya levantado el protesto o declaración equivalente.
Si el firmante no liquida su deuda, el tenedor del pagaré podrá proceder contra el mismo firmante, los endosantes y avalistas, que responderán solidariamente del pago del cheque. El tenedor no tendrá que observar el orden en que lo hicieron los obligados, y podrá actuar contra ellos de forma individual o conjunta.
El que sufre el impagado, ¿qué cantidades puede reclamar?
Éste puede reclamar a cualquiera de los obligados -firmante, endosantes, avalistas-, además de la cuantía del pagaré impagado y los intereses contenidos en su cláusula de intereses, en caso de contenerla, también los intereses devengados desde el día del vencimiento calculados sobre el importe impagado al tipo de interés legal del dinero aumentado en dos puntos y los gastos de devolución, de protesto y comunicaciones.
Puede ocurrir que uno de los obligados pague el pagaré en lugar del librador, de ser así, éste tendrá los mismos derechos del tenedor en cuanto a que podrá proceder contra cualquiera de los obligados en el pagaré de igual forma que aquel.
Las consecuencias para el firmante en caso de impago son las siguientes:
- Se ejercerán las acciones cambiarias del documento.
- Anotación en el RAI en caso de ser persona jurídica y que el importe supere los 300 euros.
- Pérdida de imagen y crédito frente a la entidad de domiciliación.
- Pérdida de imagen y crédito frente al tenedor, que en caso de ser proveedor probablemente exigirá que las nuevas compras se realicen al contado.
- Se ocasionan gastos de devolución, en general comisiones bancarias, y también se pueden producir gastos por el levantamiento de la declaración equivalente e incluso el protesto notarial.