La particularidad más relevante de un pagaré “no a la orden”, es que éste no se puede endosar, y por tanto, la obligación cambiaria que asume el firmante lo será exclusivamente frente a quien se expida. Así, éste a su vez no podrá transmitir el pagaré más que en los términos de una cesión ordinaria.
De esta manera, en caso de impago, el emisor es muy probable que tenga más capacidad de negociación, pues normalmente será un proveedor suyo o una persona conocida, lo que pudiera no ocurrir si se permite su endoso a un tercero.
Por otro lado, el pagaré no a la orden no tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al no realizar función de giro, ni aunque se descuente. Cuando se descuenta un pagaré “no a la orden” en una entidad de crédito, ésta tomará los documentos en garantía, pero no podrá incorporarse al título por endoso. Se tomará como una cesión de crédito.
Enviará una carta al firmante del pagaré informándole de que éste le ha sido cedido, pero la entidad de crédito no podrá iniciar contra el firmante un juicio ejecutivo cambiario si se produce impago, aunque sí dispondrá de todas las acciones jurídicas para reclamar el pago del crédito vencido.
En la cesión de crédito de los pagarés no a la orden, la entidad obtendrá los derechos del cedente del crédito, pero no los derechos inherentes al título en los términos que tendría de ser endosatario.
Entonces, la condición de un pagaré no a la orden, supone el impedimento de la transmisión del pagaré a terceros por endoso, siendo sólo transmisible por cesión de crédito, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva.
Pero la cesión a un tercero de un pagaré “no a la orden” debe notificarse al firmante del efecto de forma inmediata y fehaciente -notarialmente o mediante burofax-, porque el deudor mientras no le sea notificada la cesión, puede pagar a su primitivo acreedor, quedando liberado de pagar al nuevo –conocido como el ‘cesionario’-.
Si, notificada la cesión de un pagaré “no a la orden”, el deudor no manifiesta prontamente su oposición a la cesión de forma expresa, se entiende consentida, aunque sea tácitamente. De esta manera, queda obligado a pagar el pagaré no a la orden al nuevo acreedor desde la fecha de recepción de la notificación, sin que se consideren válidos los pagos que pudiera efectuar a su antiguo acreedor.
Por esta razón, las entidades financieras no ingresan la cuantía del descuento de un pagaré “no a la orden” hasta tener confirmado que el firmante del efecto ha recibido la notificación de la cesión, evitando así el riesgo de que el emisor del pagaré se libere de atenderlo al vencimiento pagándolo al cedente antes de tener conocimiento de la cesión.