Para que un pagaré sea válido tiene que cumplir con todos los requisitos que contempla la Ley Cambiaria y del Cheque en cuanto al firmante, el poder, datación, compromiso y lugar de pago. Pero se da el hecho de que resulta imprescindible que estas exigencias se cumplan en el momento en que se presenta el cobro y no cuando se procede a la firma de un pagaré.
Por lo tanto, es posible que se llegue a firmar un pagaré sin que se den algunos de los requisitos fundamentales y que posteriormente sean cumplimentados por el acreedor.
Una de las variantes que se puede dar es que el deudor firme en blanco, lo que será perfectamente legal ya que la ley entiende que si el deudor firmó en blanco es porque confió en quien tiene el pagaré y permitió que éste lo complete.
Por ello, en el caso de que el pagaré esté firmado en blanco, se considerará completamente legítimo, siendo en este caso válido si se completa debidamente antes del vencimiento.
Por lo tanto, si el pagaré se completa de forma contraria a los acuerdos alcanzados al respecto, dicha circunstancia no podrá alegarse como excepción al pago contra el tenedor en el momento en que exija su cumplimiento, sólo si éste lo adquirió de mala fe o con culpa grave.
Además, según el artículo 8 de la ley Cambiaria y del Cheque, cuando un pagaré lleve firmas de personas incapaces de obligarse, o firmas falsas, o de personas imaginarias, o firmas que por cualquier otra razón no puedan obligar a las personas que hayan firmado la letra o aquéllas con cuyo nombre aparezca firmada, las obligaciones de los demás firmantes no dejarán por eso de ser válidas. Si lleva varias firmas (primer firmante y endosantes) y alguna firma no vale, siguen valiendo las demás.