La Ley exige como requisito imprescindible hacer constar en el pagaré la fecha de vencimiento en la cual puede hacerse efectivo.
No obstante, para que la falta de dicho requisito formal no invalide la eficacia del efecto, la legislación hace una excepción en su art.95 de la Ley Cambiaria y del Cheque que contempla que “ El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadero a la vista”, es decir, a su presentación al cobro.
Vemos así como el legislador no ha querido dejar sin cobertura jurídica al librador, es más, el despiste o la falta de cuidado del librado en la emisión del efecto en este caso, conlleva una protección ventajosa hacia el beneficiario del pagaré, que puede hacer efectivo el cobro del mismo inmediatamente.
Es de suponer entonces que el firmante del efecto pondrá especial atención a la hora de rellenarlo ya que al tratarse de un documento de crédito que le permite ganar tiempo y asegurarse así su liquidez, de no concretar la fecha de vencimiento el pagaré perdería las ventajas que al propio librado le corresponden como tal.