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El pago parcial de un pagaré

El pagaré es un documento que se caracteriza por contener la obligación incondicional de pago a otra persona por parte del emisor, siendo junto con la letra de cambio y el cheque uno de los medios de pago más utilizado en las transacciones comerciales. Por tanto es una obligación, cuando se presenta un pagaré, que se proceda a su pago en su totalidad.

A la hora de hacer frente a este pago, el deudor de un pagaré tiene que pagar la suma total indicada en el mismo. Pese a ello, si el deudor no dispone en ese momento de la liquidez suficiente para hacer frente a un único pago, puede realizar un pago parcial al cual el tenedor no podrá negarse, tal y como se refleja en el artículo 45 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Al contrario que sucede con el pago total, donde quien paga tiene el derecho a que le entreguen el título con el recibí del tenedor como prueba del pago, en el caso del pago parcial el tenedor podrá retener el documento en su poder mientras no se haya abonado éste íntegramente, permitiéndole llevar un control exhaustivo de los pagos, ya que podrá ir anotándolos mientras los vaya recibiendo y extender un recibo en cada caso.

Para que se pueda efectuar con éxito el pago parcial será conveniente que el firmante advierta a la entidad bancaria donde está domiciliado, pues ésta generalmente, si no dispone de saldo suficiente para atenderlo en su totalidad y no admite su adeudo en descubierto, lo devolverá íntegramente.

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La posibilidad de hacer frente al pago de un pagaré de forma parcial supone una pequeña ventaja para el deudor que aunque no cuente en el momento de hacer frente al pago total con la liquidez suficiente puede disponer de la posibilidad de realizar un pago parcial, aunque ello no le exonera de la responsabilidad por haber incumplido el deber de pagarlo íntegramente en la fecha de vencimiento.