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¿Quién puede emitir un pagaré?

De acuerdo con las normas generales del Código de Comercio, la capacidad para emitir o firmar un pagaré se determina en la ley de nacionalidad del sujeto que lo emite.

En el caso de los españoles, no tienen capacidad los menores de edad, ni los incapacitados en virtud de sentencia judicial, ni los declarados en quiebra judicialmente mientras no hayan obtenido rehabilitación, o estén autorizados en virtud de un convenio aceptado en Junta general de acreedores y además aprobado por autoridad judicial.

Dicho lo cual, cuando un pagaré lleve firmas de personas incapaces de obligarse, o firmas falsas, de personas imaginarias o firmas que por cualquier otra razón no puedan obligar a las personas que hayan firmado, las obligaciones de los demás firmantes no dejarán por eso de ser válidas.

Por otro lado, en ocasiones las declaraciones insertas en un pagaré pueden hacerse mediante representante, en este caso y según las disposiciones contenidas en la  Ley 19/85 de 16 de Julio de Ley Cambiaria y del Cheque, se exige que todo aquél que ponga firma a nombre de otro en un pagaré, deberá hallarse autorizado con poder de las personas cuya representación ostenta, expresándolo así y claramente en la antefirma.

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Cabe decir que se presume que los administradores de compañías están autorizados por el solo hecho de su nombramiento. Pero ¿ Y si la persona que firma un pagaré como representante de otra no tiene realmente poderes para actuar en su nombre?  Pues bien , en este caso la Ley lo resuelve declarando que la persona firmante quedará obligado personalmente; y, si llegara la fecha del vencimiento pagara el importe del pagaré , tendrá los mismos derechos que hubiera tenido el supuesto representado.

No obstante y en cualquier caso, se recomienda y la Ley 19/85 así lo considera como un derecho, que el beneficiario de un pagaré exija al emisor del mismo la exhibición del poder correspondiente que le habilita a emitirlo.

Ya para finalizar , hacer referencia a un último supuesto con el que nos podemos encontrar, y es cuando el representante legal al firmar el pagaré, se excediera de los poderes que se le han otorgado, pues bien, en este caso quedará obligado personalmente en cuanto al exceso, sin perjuicio de la responsabilidad mercantil del representado dentro de los limites del poder.